Libro PARTE TERCERATítulo TÍTULO I

Art. 169

En vigor desde 31 mar 2017
1. El régimen jurídico aplicable al personal al servicio de los consorcios es el de la Administración de la Generalidad, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones de trabajo que se acuerden mediante la negociación colectiva en el ámbito respectivo. 2. El personal al servicio de los consorcios que se rija por convenios colectivos vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente ley debe continuar rigiéndose por los mismos durante su vigencia y período de ultraactividad. 3. La aplicación de este régimen jurídico no implica en ningún caso la adquisición de la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-169

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