Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección octava. Modificación del título XIV de la Ley de tasas y precios públicos
Art. 116
En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el artículo 14.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 14.1-5 Exenciones.
1. Está exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta ITV, en caso de robo, siempre y cuando este se justifique mediante la correspondiente denuncia.
2. Están exentas del pago de la tasa correspondiente las solicitudes de verificaciones por motivos de reclamación de los contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m 3 /h, de los contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m 3 /h y de los contadores eléctricos monofásicos, establecidas por los apartados 1.8.1, 1.8.3 y 1.8.5 del artículo 14.1-4, respectivamente, para las personas que acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica o equivalente, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente y que han sido reconocidas por los servicios sociales de la administración local competente, con la vigencia que estos determinen.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-116