Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección séptima. Modificación del título XII de la Ley de tasas y precios públicos
Art. 112
En vigor desde 31 mar 2017
1. Se modifica la letra e) del artículo 12.13-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:
«e) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades del anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, ya sea revisión anticipada de oficio por el órgano ambiental, o a instancia de parte, y los relativos a los procedimientos de revisión periódica de la autorización ambiental de actividades del anexo I.2. de la Ley 20/2009.»
2. Se modifica la letra a) del artículo 12.13-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:
«a) En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, b bis, c, d y e del artículo 12.13-1, en el momento en que se presenta la correspondiente solicitud o se aporta la información necesaria para la revisión de oficio, que no puede tramitarse si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.»
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-112