Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección décima. Modificación del título XVI de la Ley de tasas y precios públicos

Art. 119

En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 16.1-5. Exenciones y bonificaciones. 1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículos, excepto autocares. 2. Quedan exentos de pago los vehículos estacionados en los aparcamientos privados dentro del recinto del monasterio de Montserrat. 3. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota determinada por el artículo 16.1-4: a) Disfrutan de una bonificación de 2,5 euros por vehículo las personas que participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato, promovidos por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que transcurren dentro de la zona urbana de la montaña de Montserrat y que tienen un alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social. b) Las personas que se alojan en recinto urbano, en los refugios de la montaña, así como las que hacen uso de los servicios de funicular, de restauración y de hotelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, disfrutan de una bonificación única de 2,5 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la establecida por la letra a). c) Los autocares que hacen uso de los servicios de visitas culturales, restauración y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat disfrutan de una bonificación máxima de 22,5 euros por vehículo y servicio. Esta bonificación no es acumulable a otras. d) Disfrutan de una bonificación de 60 minutos por vehículo (coche o moto) las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-119

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