Título TÍTULO IV

Art. Disposición final decimoquinta

En vigor desde 26 oct 2017
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de empleo, aprobará el correspondiente decreto legislativo que refunda la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y sus modificaciones, incluyendo los preceptos contenidos en la presente ley. 2. La autorización a que se refiere esta disposición incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que tengan que refundirse.
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