Título TÍTULO ÚNICO
Art. 5
En vigor desde 31 may 2016
1. Todos los datos publicados lo serán en formato de datos abiertos, de manera que sean descargables, manipulables, reutilizables y redistribuibles por parte de terceras personas ajenas a la administración.
2. El formato indicado en el apartado anterior se atenderá a lo establecido en el esquema nacional de interoperabilidad previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica y en el Real decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público para el ámbito del sector público estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/05/06/5#art-5