Art. [preambulo]

En vigor desde 31 may 2016
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO Los episodios de corrupción política y mal uso de los recursos públicos a los que hemos asistido en los últimos años hacen imprescindible la implementación de nuevas medidas de regeneración democrática. Entre ellas, la transparencia juega un papel fundamental, como elemento inherente al mismo concepto de democracia, tal y como señala la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Precisamente, la Ley de cuentas abiertas viene a constituirse en un complemento indispensable de la Ley 2/2015. Utilizando la misma terminología, podemos clasificar las cuentas bancarias de aquellos sujetos enumerados en los artículos 2 y 3 de esta ley como «información pública» en los términos del artículo 4.1, que consisten en informaciones de relevancia pública que obran en poder de las personas y entidades incluidas en dicho artículo y que derivan o son consecuencia directa del ejercicio de sus funciones. De acuerdo con la definición que se hace de la información pública en la Ley 2/2015, es imprescindible, por su relevancia, incluir las cuentas bancarias de las administraciones y entidades públicas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley dentro de la información recogida en las obligaciones de publicidad activa, es decir, la que estas entidades deben proporcionar y difundir sin necesidad que la ciudadanía lo solicite. En la misma línea debemos considerar que, tanto en el derecho de acceso como en la publicidad activa, toda información pública es en principio accesible y solamente se puede retener cuando resulte imprescindible para proteger otros derechos, valores o intereses legítimos que deban prevalecer de acuerdo con la ley. En definitiva, el objeto de esta ley se corresponde con los principios definidos por el artículo 4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, valenciana de transparencia que le serán de aplicación. Más allá de la Ley 2/2015, la presente norma encuentra su fundamento en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana –aprobado mediante Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio– que garantiza en el artículo 9.1 el acceso a la información pública como un derecho de los valencianos y las valencianas, un requisito para asegurar la buena administración, el tratamiento de manera equitativa e imparcial de los asuntos de la ciudadanía por parte de las administraciones públicas valencianas, el disfrute de servicios públicos de calidad y la participación de los agentes sociales y de la sociedad civil en su conjunto y hacerlo usando nuevas tecnologías para participar en la sociedad del conocimiento, la información y comunicación, como expresa el artículo 19.2. Finalmente, el acceso a la información de las cuentas corrientes de la administración y otros sujetos directamente vinculados a ésta supone una garantía fundamental para al cumplimiento de la función de evaluación de políticas públicas, elemento fundamental en el derecho a una buena administración. Existen además otros fundamentos en disposiciones legales autonómicas que contemplan formas de participación de la ciudadanía así como el principio de información de las administraciones públicas en el ámbito local. Así puede contemplarse en los artículos 138 y 140 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana. En el ámbito estatal, la importancia de la transparencia en la administración y gestión de lo público se recoge en el preámbulo de la Ley 19/2013, que pretende establecer las bases materiales que den cumplimiento a las disposiciones constitucionales sobre participación política recogidas en los artículos 9.2 y 23.2, y sobre el derecho fundamental a la información recogido en el artículo 20.1 de la Constitución española. Ese derecho genérico a la información también tiene su reconocimiento en el ámbito internacional. Se encuentra recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se concreta en la Recomendación del Consejo de Europa de 1981 sobre acceso a la información en manos de autoridades públicas, así como en el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos públicos de 2009. Un derecho y una cultura de transparencia y de accesibilidad que debe empezar a incluir aquella información relativa al estado de la tesorería de las administraciones públicas. Ello obedece a criterios marcados por la ética, la lógica y la coherencia. Más aún cuando los avances en las tecnologías de la información y la comunicación ya permiten hacer efectivo este derecho, que debe garantizarse que se haga en condiciones de fácil comprensión. El acceso a las cuentas bancarias donde se deposita el dinero público, que es de los valencianos y las valencianas, es la mayor garantía de transparencia en la administración y el mecanismo más eficaz para luchar contra la corrupción y para la promoción de una eficaz rendición de cuentas de los poderes públicos y de su gestión. La presente ley es, por tanto, un paso más que garantiza la transparencia desde el grado máximo, como es la «publicidad activa». Es la administración quien pone a disposición de los ciudadanos toda la información en el portal de transparencia GVA Oberta, en formato de datos abiertos, no siendo un mero derecho de acceso.
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eli/es-vc/l/2016/05/06/5#preambulo-pr

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