Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 16 ago 2016
1. La dirección general competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la suspensión de la demolición o destrucción total o parcial de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia no catalogados o declarados de interés cultural, que será comunicada a los ayuntamientos en cuyo territorio se encuentren aquellos.
2. La suspensión no podrá durar más de dos meses, dentro de los cuales la mencionada consejería deberá proceder a la incoación de la declaración de bien de interés cultural o de su catalogación, salvo que antes se emita resolución favorable a la continuación de las obras.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#disposicion-adicional-undecima