Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 16 ago 2016
1. La dirección general competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la suspensión de la demolición o destrucción total o parcial de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia no catalogados o declarados de interés cultural, que será comunicada a los ayuntamientos en cuyo territorio se encuentren aquellos. 2. La suspensión no podrá durar más de dos meses, dentro de los cuales la mencionada consejería deberá proceder a la incoación de la declaración de bien de interés cultural o de su catalogación, salvo que antes se emita resolución favorable a la continuación de las obras.
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