Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 95

En vigor desde 16 ago 2016
A los efectos de esta ley, se entiende por actividad arqueológica: a) La prospección, entendida como la exploración superficial y sistemática sin remoción de tierras, tanto terrestre como subacuática, dirigida al estudio e investigación para la detección de restos históricos, así como de los componentes ambientales relacionados con estos. La prospección abarca la observación y el reconocimiento sistemático de superficie y también la aplicación de las técnicas que la arqueología reconoce como válidas. b) El sondeo arqueológico, entendido como aquella remoción de tierras complementaria de la prospección encaminada a comprobar la existencia de restos arqueológicos o a reconocer su estratigrafía. Se considera sondeo arqueológico cualquier toma de muestras en yacimientos arqueológicos. c) La excavación arqueológica, entendida como la remoción de tierras, en el subsuelo o en el medio subacuático, que se realice con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos relacionados con estos. d) El estudio del arte rupestre, entendido como el conjunto de tareas de campo orientadas a la investigación, a la documentación gráfica y a cualquier manipulación que suponga contacto con el soporte de los motivos representados. e) El control arqueológico, entendido como la supervisión en un proceso de obras que afectan o pueden afectar a un espacio de posible interés arqueológico, estableciendo las medidas oportunas que permitan la conservación o documentación, en su caso, de las evidencias o elementos de interés arqueológico que aparezcan en el transcurso de aquellas. f) Las labores de protección, acondicionamiento, conservación, consolidación y restauración arqueológica, entendidas como las intervenciones en yacimientos arqueológicos encaminadas a favorecer su conservación y preservación y que, en consecuencia, permitan su disfrute y acceso público y faciliten su comprensión y uso social. g) La manipulación con técnicas agresivas de materiales arqueológicos.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-95

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