Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 97

En vigor desde 16 ago 2016
1. La autorización para realizar actuaciones arqueológicas obliga a las personas beneficiarias y a quien asuma la dirección de la actuación a: a) Ejecutar los trabajos de acuerdo con el proyecto aprobado y la autorización concedida. b) Asumir personalmente la dirección de la actuación arqueológica. c) Entregar los objetos y evidencias obtenidos, debidamente inventariados, en el museo, colección visitable o institución o centro de carácter museístico autorizados, designados en la autorización de la actividad arqueológica. Hasta que los objetos sean entregados, le serán de aplicación a la persona titular de la autorización las normas de depósito legal. En ningún caso se aplicará el derecho a premio por el hallazgo de restos materiales. d) Entregar una memoria de carácter técnico, científica o interpretativa, con descripción del contexto, estratigrafía, estructuras y materiales y su estado de conservación. Dicha memoria, en su caso, incluirá fichas de diagnosis sobre el estado de conservación de las estructuras y hallazgos. 2. Reglamentariamente se establecerán los plazos para realizar las entregas y el contenido, el formato, el soporte y el número de ejemplares de los documentos que se deben presentar, así como el resto de condiciones y procedimientos que regulen el desarrollo de las actividades arqueológicas. 3. En el caso de que la actuación sea consecuencia de un proceso constructivo, tras concluir la actuación arqueológica y dentro del plazo otorgado en la autorización, la persona o entidad promotora a su cargo deberá presentar una memoria técnica científica de los trabajos desarrollados, suscrita por quien asuma la dirección, acompañada de un inventario detallado de los materiales y evidencias encontrados y el acta de entrega de los citados materiales al museo, entidad, institución o centro designado por la administración competente. En todo caso, con independencia de la garantía del reconocimiento de la autoría de los documentos a los que se refiere este artículo, se respetarán el alcance, reservas y los límites a la propiedad intelectual que se derivan del derecho al acceso abierto a la información e investigación financiada con fondos públicos. 4. En ningún caso se entenderá concluida la actividad arqueológica autorizada hasta la aceptación de dicha memoria técnica por la consejería competente. 5. La responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren resultar de la ejecución de la actividad arqueológica, así como la responsabilidad subsidiaria de la entrega de la memoria final y el depósito de los materiales encontrados, recaerán sobre la persona o entidad titular de la autorización para la realización de la actuación arqueológica y, en su caso, sobre las entidades o empresas promotoras de las que dependa.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-97

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