Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Deporte universitario
Art. 33
En vigor desde 22 ago 2016
1. La Administración deportiva de la Comunidad Autónoma colaborará con las universidades radicadas en Andalucía en las actividades de fomento y promoción del deporte, así como en la organización y realización de actividades deportivas no encuadradas en competiciones oficiales.
2. En el marco de su autonomía, les corresponde a las universidades andaluzas organizar, desarrollar y fomentar la actividad deportiva en el ámbito universitario, de acuerdo con los criterios que estimen adecuados, sin perjuicio de la colaboración que la Administración autonómica y las federaciones deportivas andaluzas puedan prestar en el fomento y promoción de la práctica deportiva en el citado ámbito.
3. La Administración de la Junta de Andalucía y las universidades andaluzas podrán colaborar para definir un modelo de deporte universitario.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-33