Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Deporte universitario

Art. 33

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En vigor desde 22 ago 2016
1. La Administración deportiva de la Comunidad Autónoma colaborará con las universidades radicadas en Andalucía en las actividades de fomento y promoción del deporte, así como en la organización y realización de actividades deportivas no encuadradas en competiciones oficiales. 2. En el marco de su autonomía, les corresponde a las universidades andaluzas organizar, desarrollar y fomentar la actividad deportiva en el ámbito universitario, de acuerdo con los criterios que estimen adecuados, sin perjuicio de la colaboración que la Administración autonómica y las federaciones deportivas andaluzas puedan prestar en el fomento y promoción de la práctica deportiva en el citado ámbito. 3. La Administración de la Junta de Andalucía y las universidades andaluzas podrán colaborar para definir un modelo de deporte universitario.
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