Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Deporte en edad escolar
Art. 32
En vigor desde 22 ago 2016
1. Las consejerías competentes en materia de educación, salud y deporte promoverán la práctica deportiva en los centros escolares de Andalucía mediante planes y programas conjuntos.
2. Se fomentará la organización y desarrollo de competiciones de diferentes modalidades deportivas entre centros escolares, en horario no lectivo, y la participación y colaboración de los consejos escolares de los centros educativos en las actividades deportivas que se desarrollen en los mismos.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-32