Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 22 ago 2016
1. Las selecciones andaluzas estarán constituidas por las relaciones de deportistas designados por las federaciones deportivas para participar en las competiciones deportivas en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Podrán utilizar los himnos y banderas oficiales en Andalucía y de la federación deportiva correspondiente.
2. La elección de las personas deportistas que integrarán las selecciones andaluzas corresponde a las federaciones deportivas andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias y estatutarias.
3. Las personas deportistas federadas deberán acudir a las convocatorias de las selecciones andaluzas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
4. Por las administraciones públicas se adoptarán las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas deportistas convocadas a las selecciones andaluzas.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-26