Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 22 ago 2016
1. El régimen de organización de las competiciones no oficiales será el de comunicación previa a la Consejería competente en materia de deporte o a la entidad local correspondiente, dependiendo del ámbito territorial donde se desarrolle, en los supuestos que reglamentariamente se establezcan.
2. El organizador de las competiciones no oficiales deberá adoptar con carácter previo y determinar en la comunicación a que se refiere el apartado anterior las condiciones de participación, la cobertura de los riesgos, las reglas a que queda sometida la actividad y el régimen de controles, sanciones y de participación.
3. La participación en competiciones no oficiales se formalizará por la correspondiente inscripción en la forma y con el alcance que determinen los respectivos organizadores en las condiciones de participación a que se refiere el artículo 22 de la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-24