Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 22 ago 2016
1. En toda competición oficial, la persona promotora de la misma deberá garantizar: a) La adopción de medidas de seguridad para prevenir cualquier tipo de manifestación violenta por parte de los participantes activos y espectadores. b) El control y la asistencia sanitaria con arreglo a lo previsto en el artículo 42 de esta ley, y el aseguramiento de la responsabilidad civil conforme al artículo 45 de la misma. c) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas. Todos los deportistas con licencia tendrán la obligación de someterse a los controles que se establezcan con este objeto. d) El cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas. 2. La Administración de la Junta de Andalucía cederá gratuitamente a las federaciones deportivas andaluzas, en ejercicio de la función pública delegada, la explotación de los derechos de imagen derivados de la celebración de competiciones deportivas oficiales federadas. A tal efecto, las federaciones deportivas podrán establecer los acuerdos que estimen convenientes con terceros y con los organizadores de las diferentes pruebas. En el resto de las competiciones oficiales serán titulares de los derechos de imagen las entidades locales, la universidad o la organizadora en su caso.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-23

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