Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Requisitos aplicables a las acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones
Art. 79
En vigor desde 10 nov 2022
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6 Redacción anterior: "Las plataformas de financiación participativa deberán publicar la siguiente información sobre los proyectos de financiación participativa instrumentados a través de una oferta de suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones: a) Descripción del tipo y la clase de los valores ofertados y, de existir, el código de identificación del valor. b) Una breve descripción de las características esenciales y los riesgos asociados con la inversión en los valores de que se trate. c) Indicación de si los valores están representados en forma de títulos o de anotaciones en cuenta. En el primer caso se señalará la denominación de la entidad custodia. En el último caso se señalará el nombre y la dirección de la entidad responsable de la llevanza de las anotaciones correspondientes. En ambos casos se indicarán las tarifas aplicables a estos servicios. d) Descripción de los derechos vinculados a los valores y su forma de ejercicio, incluida cualquier limitación de esos derechos. Se incluirá información sobre la amortización y remuneración de los valores o su forma de cálculo cuando no sea posible publicarla con anterioridad, pactos de recompra y limitaciones a la venta. e) En su caso, las garantías aportadas."
Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/04/27/5#art-79