Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Requisitos aplicables a las acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones
Art. 79
79 / 125En vigor desde 10 nov 2022
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6 Redacción anterior: "Las plataformas de financiación participativa deberán publicar la siguiente información sobre los proyectos de financiación participativa instrumentados a través de una oferta de suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones: a) Descripción del tipo y la clase de los valores ofertados y, de existir, el código de identificación del valor. b) Una breve descripción de las características esenciales y los riesgos asociados con la inversión en los valores de que se trate. c) Indicación de si los valores están representados en forma de títulos o de anotaciones en cuenta. En el primer caso se señalará la denominación de la entidad custodia. En el último caso se señalará el nombre y la dirección de la entidad responsable de la llevanza de las anotaciones correspondientes. En ambos casos se indicarán las tarifas aplicables a estos servicios. d) Descripción de los derechos vinculados a los valores y su forma de ejercicio, incluida cualquier limitación de esos derechos. Se incluirá información sobre la amortización y remuneración de los valores o su forma de cálculo cuando no sea posible publicarla con anterioridad, pactos de recompra y limitaciones a la venta. e) En su caso, las garantías aportadas."
Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/04/27/5#art-79