Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Requisitos aplicables a los préstamos
Art. 75
En vigor desde 10 nov 2022
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6 Redacción anterior: "1. Cuando los proyectos de financiación participativa se instrumenten a través de préstamos y el promotor sea una persona jurídica, aquellos deberán contener, al menos, la información señalada en el artículo 78 de esta Ley. 2. Cuando los proyectos de financiación participativa se instrumenten a través de préstamos y el promotor sea una persona física, los proyectos deberán contener, al menos, la siguiente información: a) Currículum vítae. b) Domicilio a efecto de notificaciones. c) Descripción de la situación financiera y endeudamiento. 3. Las plataformas de financiación participativa podrán ocultar preliminarmente la identidad de los promotores, siempre que garanticen que los inversores puedan conocer tal identidad en alguna fase anterior a la efectiva aportación de los fondos."
Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/04/27/5#art-75