Art. 75
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Requisitos aplicables a los préstamos

Art. 75

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En vigor desde 10 nov 2022
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6 Redacción anterior: "1. Cuando los proyectos de financiación participativa se instrumenten a través de préstamos y el promotor sea una persona jurídica, aquellos deberán contener, al menos, la información señalada en el artículo 78 de esta Ley. 2. Cuando los proyectos de financiación participativa se instrumenten a través de préstamos y el promotor sea una persona física, los proyectos deberán contener, al menos, la siguiente información: a) Currículum vítae. b) Domicilio a efecto de notificaciones. c) Descripción de la situación financiera y endeudamiento. 3. Las plataformas de financiación participativa podrán ocultar preliminarmente la identidad de los promotores, siempre que garanticen que los inversores puedan conocer tal identidad en alguna fase anterior a la efectiva aportación de los fondos." Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6

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eli/es/l/2015/04/27/5#art-75