Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

En vigor desde 28 abr 2015
Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo se sancionarán con carácter preferente a las tipificadas en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, cuando se aprecie identidad de hecho, sujeto y fundamento. En caso contrario se deberá aplicar el régimen sancionador previsto en la norma correspondiente.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-92

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