Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 94

En vigor desde 28 abr 2015
1. Se tipifican como infracciones de carácter muy grave las siguientes conductas: a) La introducción en infraestructuras de la actividad física y el deporte donde se celebren competiciones deportivas o actividades físico recreativas de armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales. Se excluyen de esta infracción las armas u objetos similares necesarios para la práctica de modalidades deportivas que lo requieran y que estén autorizados. b) La participación en peleas o desordenes públicos violentos dentro de infraestructuras para la actividad física y el deporte en las que se celebren competiciones deportivas o actividades físico recreativas y ocasionen graves daños o riesgos a personas o bienes. c) La agresión por parte de los espectadores a deportistas, técnicos o entrenadores, jueces o árbitros o demás personas que se encuentren participando en una competición deportiva o actividad físico recreativa, o bien, de éstos a los espectadores, sin perjuicio de los efectos disciplinarios deportivos que prevé el capítulo II. d) La comisión de una infracción de carácter grave, cuando la persona física o jurídica responsable hubiera sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de una infracción grave o muy grave de la misma naturaleza en el plazo de un año. e) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves. 2. Serán responsables de las conductas tipificadas en el apartado 1 las personas físicas que efectivamente las hayan cometido.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-94

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