Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
En vigor desde 28 abr 2015
La Junta de Comunidades cooperará en los términos de la legislación estatal en materia de lucha contra el dopaje con el órgano competente de la Administración General del Estado, estableciendo un sistema de información acerca de la protección de la salud y lucha contra el dopaje que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre ambas, así como, con el resto de Comunidades Autónomas.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-88