Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 85
En vigor desde 28 abr 2015
1. La planificación de las acciones en materia de lucha contra el dopaje a la que se refiere el artículo 82 será aprobada por la Consejería competente en materia de deportes previo informe del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha y tras haber recabado propuestas por parte de las federaciones deportivas autonómicas.
2. La planificación incluirá acciones de prevención y control en aquellas competiciones deportivas autonómicas calificadas como oficiales en las que existan indicios de prácticas dopantes.
3. La planificación será secreta y no podrá ser divulgada ni publicada.
4. En la realización de los controles y pruebas la Consejería competente en materia de deportes cuidará de que los mismos se lleven a cabo con pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona, a la protección de sus datos personales y a las mejoras prácticas para la realización de dichas actividades.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-85