Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

32 / 34
En vigor desde 16 ago 2015
La Xunta de Galicia queda facultada para llevar a cabo el desarrollo reglamentario de esta ley, que les garantizará, en condiciones de igualdad, la accesibilidad a los cuidados paliativos a todas las personas que lo precisen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2015/06/26/5#disposicion-final-primera