Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 23 feb 2021
Las entidades locales podrán establecer en su reglamento orgánico el órgano competente para la adopción de los acuerdos previstos en los artículos 12 bis y 14 bis de esta ley. Se añade por la disposición final 2.20 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2

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eli/es-ar/l/2015/03/25/5#disposicion-adicional-sexta

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