Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 23 feb 2021
Las entidades locales podrán establecer en su reglamento orgánico el órgano competente para la adopción de los acuerdos previstos en los artículos 12 bis y 14 bis de esta ley.
Se añade por la disposición final 2.20 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2015/03/25/5#disposicion-adicional-sexta