Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 10 may 2015
Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá a la Cámara de Cuentas de Aragón y, en su caso, al Tribunal de Cuentas informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.
El régimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regulará de acuerdo con la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón; la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/5#disposicion-adicional-cuarta