Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 23 feb 2021
Las entidades locales podrán establecer en su reglamento orgánico el órgano competente para la adopción de los acuerdos previstos en los artículos 12 bis y 14 bis de esta ley. Se añade por la disposición final 2.20 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2

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eli/es-ar/l/2015/03/25/5#disposicion-adicional-sexta