Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 10 may 2015
1. Para la imposición de sanciones leves y graves serán competentes los Directores Generales del Departamento que gestionó la subvención.
2. Para la imposición de sanciones muy graves será competente la persona titular del Departamento que gestionó la subvención.
3. En el caso de subvenciones concedidas por organismos públicos y resto de entidades concedentes, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de los departamentos a los que estén adscritos.
4. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad Autónoma, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad Autónoma o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley, la competencia corresponderá al Gobierno de Aragón.
5. En las entidades locales, los órganos competentes para la imposición de sanciones serán los que determine la normativa de régimen local.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/5#art-73