Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
En vigor desde 10 may 2015
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/5#art-71