Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 10 may 2015
1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por 100 de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 67.1.b) y c), los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) La prohibición durante un plazo de hasta tres años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
c) La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/5#art-69