Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 10 may 2015
1. Durante el primer trimestre de cada año, por parte de los Departamentos y organismos públicos se realizará la evaluación del cumplimiento del plan estratégico en el ejercicio anterior, sus posibles modificaciones y un análisis pormenorizado de las subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión directa. 2. Cada Departamento acompañará dicha evaluación con un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan. Esta evaluación servirá de base al plan estratégico o a su modificación, que deberá remitirse en el mes de julio al Departamento competente en materia de hacienda para su inclusión en la documentación que acompaña al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/5#art-7

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