Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 10 may 2015
1. Las subvenciones a las que se refiere esta ley se regirán por la normativa básica estatal en esta materia, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, y por las leyes especiales que pudieran aprobar las Cortes de Aragón. 2. A las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado u otra entidad pública no integrada en el sector público de Aragón, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos, entidades de Derecho público o alguna de las demás entidades enumeradas en el artículo 2, se les aplicará la norma reguladora que apruebe la subvención. 3. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/5#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil