Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 27 ago 2022
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro. 2. Podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención. Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo primero del apartado 2 establecida por el .4 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-6 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4. Redacción anterior: "2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro." Las normas reguladoras de las subvenciones podrán establecer un régimen simplificado de acreditación de estas circunstancias en los siguientes casos: a) Las otorgadas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos a ella adscritos, de las sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los órganos estatutarios de Aragón. b) Las otorgadas a favor de las Universidades públicas. c) Las otorgadas a favor de las entidades locales y de sus organismos autónomos. d) Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias. e) Las que no superen los 3.000 euros, por beneficiario y año. f) Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así se señale en la correspondiente ley de Presupuestos. 3. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo podrá realizarse en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias, según prevean las bases reguladoras, antes del pago. Los órganos competentes para realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa sectorial que incida sobre el derecho a percibir subvenciones inscribirán en el Registro de Beneficiarios, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, cualquier sanción o resolución que pudiera afectar a dicho derecho. Se modifica el párrafo primero del apartado 2, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el .4 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-6 Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.16 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.10 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/5#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil