Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 10 may 2015
1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la presente ley y en la ley que regule la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
3. La resolución de concesión de la subvención llevará consigo la aprobación del compromiso del gasto correspondiente.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/5#art-39