Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 10 may 2015
1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público.
2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
3. El destino de los reintegros de los fondos procedentes de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/5#art-44