Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 10 may 2015
1. Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario. 2. Se establece un plazo máximo de dos meses para el pago de las subvenciones directas por razones humanitarias.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/5#art-29

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