Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 10 may 2015
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, si así se ha previsto en las bases reguladoras, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. 2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución. 3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. 4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/5#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil