Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 27 ago 2022
1. Los Departamentos vendrán obligados a remitir información sobre las subvenciones concedidas de forma directa con carácter semestral, elaborando un informe que determine, como mínimo, las subvenciones concedidas, objeto, beneficiario y cuantía.
2. Dicho informe se remitirá al Departamento competente en materia de hacienda para que este lo adjunte al informe que eleva a las Cortes de Aragón sobre la actividad económica de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Las solicitudes de ayuda de concesión directa iniciadas a instancia de parte se resolverán y notificarán en el plazo máximo tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Téngase en cuenta que esta última actualización de la rúbrica y el apartado 3 añadido por el .2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-6 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4. Redacción anterior: "Artículo 30. Información."
Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 3, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el .2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-6
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2015/03/25/5#art-30