Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. De la disolución del régimen de comunicación de bienes
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 oct 2015
Los conflictos intertemporales entre esta ley y las que deroga se resolverán aplicando las disposiciones transitorias preliminar, 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 12.ª del Código Civil.
Si un conflicto intertemporal no pudiera resolverse por las disposiciones anteriores, se tendrá en cuenta que las variaciones introducidas en esta ley no deben perjudicar los derechos adquiridos conforme a la legislación anterior.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#disposicion-transitoria-primera