Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. De la libertad de testar en el valle de Ayala en Álava

Art. 91

En vigor desde 3 oct 2015
1. Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden constituir a título gratuito inter vivos o mortis causa un usufructo poderoso. 2. Se entiende por usufructo poderoso el que concede al usufructuario la facultad de disponer a título gratuito inter vivos o mortis causa, de la totalidad o parte de los bienes a favor de los hijos o descendientes del constituyente y otras personas señaladas expresamente por el mismo. 3. El constituyente puede ampliar, restringir o concretar el contenido del usufructo poderoso. 4. Cuando se concede un poder testatorio se entiende otorgado el usufructo poderoso, salvo disposición expresa en contrario.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-91

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