Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. De la libertad de testar en el valle de Ayala en Álava
Art. 95
En vigor desde 3 oct 2015
El usufructuario poderoso no vendrá obligado a prestar fianza, salvo disposición expresa del causante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-95