Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. De la sucesión por comisario
Art. 39
En vigor desde 3 oct 2015
El comisario está obligado a pedir la constitución de la tutela o curatela de los hijos y demás descendientes del causante menores o incapacitados.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-39