Título TÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 3 oct 2015
El contrato de arrendamiento rústico posee en la tradición vasca características especiales en cuanto a la estabilidad del arriendo, la transmisión del derecho del arrendatario y otros aspectos que, al margen de las disposiciones de esta ley, justifican que sea regulado en una ley especial.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-13

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