Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 17 nov 2014
A los efectos previstos en la legislación civil del Estado, se consideran situaciones de desamparo las siguientes: a) El abandono voluntario del menor por parte de la familia, cuidadores o guardadores. b) La existencia de maltratos físicos o psíquicos, los abusos sexuales, la explotación, vejaciones o situaciones de análoga naturaleza por parte de la familia o realizados por terceros con consentimiento de la familia, así como el maltrato prenatal. c) La imposibilidad del adecuado ejercicio de la guarda. d) La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución. e) El alcoholismo o drogadicción del menor, con el consentimiento y tolerancia por parte de los padres, tutores o guardadores. f) La desatención física, psíquica o emocional grave y cronificada. g) El trastorno, la alteración psíquica o la drogodependencia de los padres o tutores que impida el normal desarrollo de la patria potestad o de las funciones inherentes a la tutela. h) La convivencia en un entorno sociofamiliar que deteriore la integridad moral del menor y la existencia de circunstancias en el núcleo familiar que perjudiquen gravemente su desarrollo. i) La grave obstrucción por parte de los padres, tutores o guardadores de las actuaciones pertinentes, o su reiterada falta de colaboración, cuando este comportamiento ponga en peligro la seguridad e integridad del menor, así como la negativa de estos a participar en la ejecución de las medidas adoptadas en situaciones de riesgo si ello comporta la persistencia, cronificación o gravedad de las mismas. j) Las situaciones de riesgo que por su número, evolución, persistencia o gravedad supongan la privación del menor de los elementos básicos y necesarios para el desarrollo integral de su personalidad y cualquier otra situación de desatención o negligencia que atente contra la integridad física o psíquica del menor, o la existencia objetiva de otros factores que imposibiliten su desarrollo integral. k) Cualesquiera otros establecidos en el ordenamiento jurídico.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-37

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