Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 17 nov 2014
1. La situación de riesgo ha de ser declarada mediante acuerdo motivado de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en los términos previstos en el título III y en los que se disponga reglamentariamente. 2. Este acuerdo motivado contendrá la medida o medidas de protección que procedan, establecerá los objetivos de la medida y ordenará la elaboración del proyecto de intervención familiar a las secciones de menores en colaboración con los servicios sociales de atención primaria.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-35

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