Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 17 nov 2014
1. La situación de riesgo ha de ser declarada mediante acuerdo motivado de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en los términos previstos en el título III y en los que se disponga reglamentariamente. 2. Este acuerdo motivado contendrá la medida o medidas de protección que procedan, establecerá los objetivos de la medida y ordenará la elaboración del proyecto de intervención familiar a las secciones de menores en colaboración con los servicios sociales de atención primaria.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-35