Título TÍTULO IX
Art. 133
En vigor desde 17 nov 2014
1. El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, y a evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
En todo caso, habrán de adoptarse las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica del menor.
2. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan lograr en cada supuesto concreto.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-133