Título TÍTULO IX
Art. 129
En vigor desde 17 nov 2014
Las infracciones tipificadas en el presente título serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 300 euros.
b) Infracciones graves: multa de 301 a 3.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 3.001 a 60.000 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-129